Rey de armas
El rey de armas es un funcionario público quien tiene encomendado el registro de los blasones, la formación de los nuevos que se fuesen concediendo y la observancia de las leyes heráldicas. Es el más alto rango al que puede aspirar un oficial de armas.
Este cargo tuvo muchas prerrogativas y gran importancia en los últimos siglos de la Edad Media, especialmente en la organización de los torneos y en la formación de sus leyes.
Historia
[editar]El rey de armas era un título de dignidad y honor que daban los reyes a los caballeros más esforzados, a cuyo cargo estaba advertir las hazañas de los demás militares testificando de ellas para su remuneración y premio, decidir en causas dudosas de hechos de armas, denunciar las guerras, asentar paces, asistir a los consejos de guerra e interpretar las letras escritas en letra peregrina a los reyes. Sus insignias eran las armas del mismo emperador o rey, lo que no constituía una ofensa, ya que no peleaban en el campo de batalla.[1]
A ellos se deben los primeros libros de Heráldica, entre los cuales fueron célebres el libro del Heraldo Berry, primer heraldo de Carlos VII de Francia, y el del Heraldo Sicilia que lo fue de Alfonso V de Aragón, ambos de la primera mitad del siglo XV.
Deberes
[editar]En España, el deber de registrar escudos de armas ha sido asignado al Cronista Rey de Armas, siendo el último en ocupar el puesto Vicente de Cadenas y Vicent.
Castilla y León
[editar]El Cronista de Armas de Castilla y León tiene las facultades y competencias tradicionales de los antiguos Cronistas, Reyes de Armas y Heraldos de Castilla y León, contenidas en el Real Decreto de 29 de julio de 1915, y el Decreto de 13 de abril de 1951.[2][3]
Véase también
[editar]Referencias
[editar]- ↑ Diccionario enciclopédico popular ilustrado Salvat (1906-1914)
- ↑ Decreto 105/1991, 9 May (Boletín Oficial de Castilla y León de 16 May 1991) "Art. 16.- El Cronista de Armas de Castilla y León deberá informar cuantas cuestiones de su especialidad le sometan la Junta de Castilla y León y las Diputaciones Provinciales, y ostentará las facultades y competencias tradicionales de los antiguos Cronistas, Reyes de Armas y Heraldos de Castilla y León, contenidas en el Real Decreto de 29 de julio de 1915, y el Decreto de 13 de abril de 1951."
- ↑ «Decreto 105/1991, (Boletín Oficial de Castilla y León de 16 May 1991]».
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